Lo primero que hay que saber es cuántos días quedan. Y ahí hay un problema.
El Art. 57 del Código Tributario —Ley núm. 11-92— fija el plazo del recurso de reconsideración en veinte días contados desde la notificación del acto.
Pero las propias publicaciones de la Administración Tributaria dicen otra cosa. La Guía del Contribuyente núm. 24, de septiembre de 2022, y el catálogo de servicios en su versión 3.2 indican treinta días, apoyándose en el Art. 53 de la Ley núm. 107-13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con la Administración.
Esta firma trabaja sobre veinte. Es el plazo de la ley especial y es el más corto de los dos. Los treinta días son un argumento subsidiario si algún día hay que discutir una inadmisión; no son una base sobre la cual planificar.
La consecuencia es concreta y conviene decirla sin rodeos: quien llega el día veinticinco confiando en la guía de la Administración puede haber perdido ya la vía administrativa. Si usted recibió una notificación, la primera pregunta no es cuánto cuesta defenderse — es qué día se la entregaron.
Los plazos, con su norma
Ninguno de estos plazos se cuenta desde que usted se enteró. Se cuentan desde la notificación.
| Actuación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Recurso de reconsideración | 20 días desde la notificación | Art. 57, Código Tributario (Ley núm. 11-92) |
| Ampliación del escrito | Hasta 30 días más, si la Administración la concede | Art. 57, mismo texto |
| Decisión de la Administración | 90 días. Vencidos, queda abierta la vía contenciosa | Art. 139, mod. por el Art. 3 de la Ley núm. 173-07 |
| Recurso contencioso tributario | 30 días desde la notificación | Art. 144, mod. por la Ley núm. 13-07 |
| Si es contra una actuación en vía de hecho | 10 días | Art. 144, mod. por la Ley núm. 13-07 |
| Recurso de casación | Dos meses desde la notificación de la sentencia | Art. 176, Código Tributario |
Qué cambia cuando el recurso se interpone
Interponer el recurso de reconsideración suspende la obligación de pagar hasta que exista decisión, conforme al Párrafo I del Art. 57, agregado por la Ley núm. 227-06. No es un detalle procesal: es lo que evita que el ajuste se vuelva exigible mientras se discute.
Agotar la vía administrativa es obligatorio antes de acudir al Tribunal Superior Administrativo, según el Art. 3 de la Ley núm. 173-07. Un expediente que salta ese paso no llega al tribunal.
Cómo se arma el expediente
Una notificación de ajustes no se responde con una carta. Se responde con el expediente.
- Leemos qué se le está imputando exactamente y sobre qué períodos. Muchas notificaciones abarcan menos de lo que el susto sugiere.
- Localizamos el soporte documental de cada partida cuestionada. Aquí se gana o se pierde el tiempo.
- Preparamos el escrito de descargo, con la documentación que sostiene cada posición y la norma que la ampara.
- Si no resuelve, interponemos el recurso de reconsideración. Y si el caso avanza a una instancia que exige representación acreditada, la firma la asume: usted tiene un solo interlocutor y un solo responsable, en todas las instancias.
Por qué llegamos antes al soporte
Hay firmas que declaran bien y no litigan. Hay abogados que litigan y no vieron nacer el registro. En medio queda el cliente, explicando su propia contabilidad a quien va a defenderla.
Cuando el cumplimiento mensual lo lleva el mismo equipo que responderá por él, cada cifra tiene identificado su soporte desde que se registra. Es la razón por la que un escrito de descargo se prepara en días y no en semanas, y es también la razón por la que aceptamos expedientes que no llevábamos: lo primero que hacemos en ese caso es reconstruir el soporte, y decirle qué partidas lo tienen y cuáles no.
Lo que no hacemos
No le anticipamos el resultado. No podemos, y quien se lo prometa tampoco. Lo que sí podemos decirle, con el expediente delante, es qué documentación sostiene su posición y cuál no — y si nuestra lectura es que no hay defensa, se lo diremos con esas palabras.
Qué necesitamos para darle una respuesta
Tres cosas, y con eso basta para decirle el mismo día si hay materia y qué plazo queda:
- El acto notificado, completo, y la fecha en que se lo entregaron.
- Los períodos y los impuestos que abarca.
- Lo declarado en esos períodos, aunque no lo haya preparado usted.
Plazos verificados contra el Código Tributario y sus modificaciones, a septiembre de 2026. · Escríbanos · Ver la Dirección Fiscal y Tributaria